Como Consultora de Comunicación nos toca habitualmente gestionar producciones audiovisuales para nuestros clientes. Para ello, trabajamos con proveedores que nos ayudan a mejorar las grabaciones. En la actualidad, estos vídeos corporativos han ganado una considerable calidad gracias a la utilización de RPAS –los conocidos como drones– para la grabación de planos aéreos.
En nuestra opinión, los audiovisuales que cuentan con estas técnicas de grabación son más atractivos visualmente y mejoran la transmisión del mensaje. Pues bien, en los últimos meses hemos tenido la oportunidad de desarrollar unos audiovisuales al aire libre gracias a uno de nuestros clientes. Sin embargo, nos hemos encontrado en muchas ocasiones con la imposibilidad de grabar con drones al estar muy restringido su uso: sobre todo en escenarios urbanos.
De ahí que, aunque la materia no es propiamente de consultoría, sí que resulta pertinente que dediquemos una entrada a la situación actual del sector de los RPAS en España, analizando la legislación vigente en materia de producción audiovisual. Comencemos.
El Real Decreto-ley 8/2014 de 4 julio de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, incluyó por primera vez en España una regulación ligada a la explotación de estas aeronaves. La norma establece como dron a aeronaves no tripuladas con un peso inferior a los 150 kilogramos al despegue. En este sentido, la ley diferencia tres categorías en función del peso: estándar (menos de 25 kg. –la mayoría de los drones-), intermedia (entre 25 y 150 kilogramos) y elevada (que sobrepasan los 150 kilogramos en despegue). Para este último nivel existe una normativa específica que viene marcada por la EASA (European Aviation Safety Agency).
Además, la normativa exige la creación de un listado de operadores de RPAS que actualmente contiene más de 1.300 empresas bajo la certificación de la AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea). Un paso más hacia la profesionalización del sector que actualmente ofrece su servicio en campos como la I+D, los tratamientos fitosanitarios, los levantamientos urbanísticos, la observación y vigilancia (donde se incluye la filmación de publicidad aérea) y las operaciones de emergencia, salvamento, etc.
Ahora bien, una vez regulado el sector y otorgadas las licencias de vuelo, la normativa acotó el grado de actuación de éstas para la realización de trabajos. La ley determina que los drones profesionales “sólo pueden operar en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, más allá del alcance visual del piloto”.
Esta limitación ha generado bastante malestar entre el sector. “El 90% de los 1.300 operadores de drones que hay en España no son capaces de sobrevivir, el otro 10% salimos adelante porque hemos ampliado nuestra actividad a otros negocios donde no llega la regulación aérea”, comenta Jaime Guillot de Drone Spain. En el ámbito de las producciones audiovisuales, según la normativa, grabar en aglomeraciones urbanas puede suponer una multa superior a los 200.000 euros.
Nuevo Borrador
Conscientes del crecimiento valor del sector del dron en España, el Ministerio de Fomento, competente sobre la AESA, tiene previsto aprobar un nuevo borrador donde, además de una mejora en la seguridad y certificación de estas aeronaves, se regule también el uso en espacio aéreo urbano. Aquí os dejamos un resumen de KitDrone sobre lo que será la nueva normativa que regule el sector de los RPAS en España.
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